SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Resolución 064/2006,

El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de la motivación y fundamentación, a la defensa, a la educación y los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que, fue dado de baja de la ANAPOL y sin embargo de haber sido dispuesta su reincorporación (Resolución 044/2005 y Orden del Día 001/2006), el Consejo de la ANAPOL por Resolución 064/2006, rechazó su reincorporación sin pronunciarse sobre todo sus reclamos como la falta de notificación con el Orden del Día 001/2006, la fecha exacta de su reincorporación; fallo contra el cual interpuso el recurso de revocatoria, el que fue resuelto por Resolución 074/2006, confirmando la Resolución impugnada sin pronunciarse respecto a sus antecedentes disciplinarios, el error en su baja no atribuible a su persona y la falta de notificación con la fecha de su reincorporación y todos los argumentos de defensa.

Refiere que, mediante Orden del Día 001/2006, el Director de la ANAPOL, de conformidad a la resoluciones emitidas por el Consejo Académico de la referida Academia, anunció la reincorporación de Tito Cáceres Penacho; sin embargo, el Consejo de la ANAPOL por Resolución 064/2006, rechazó su reincorporación sin pronunciarse sobre todos sus reclamos, como la falta de notificación con la Orden del Día 001/2006 y la fecha exacta de su reincorporación; fallo contra el cual interpuso el recurso de revocatoria, el que fue resuelto por Resolución 074/2006, confirmando la Resolución impugnada sin pronunciarse respecto a sus antecedentes disciplinarios, el error en su baja no atribuible a su persona y la falta de notificación con la fecha de su reincorporación y todos los argumentos de defensa.