SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

i)

José Luis Aranibar Guzmán, Presidente del Consejo de la ANAPOL, a través de su representante legal Ángel Guillermo Dávalos Castillo, en audiencia de acción amparo constitucional, informó: i) Ciertamente la ANAPOL, mediante Orden de Día 201/2004, dispuso la baja de Tito Cáceres Penacho; y cumplida la misma, de forma inmediata, el mencionado solicitó la revisión de sus notas y que al verificarse que existía error en una de las tres materia que reprobó, la ANAPOL, a través de su Consejo emitió la Resolución 044/2005, disponiendo su reingreso al tercer curso de formación provisional de la gestión 2006, y que debió reincorporarse el mismo día que el Batallón de Cadetes retornaba del descanso pedagógico final correspondiente a la referida gestión 2005, habiendo sido notificado con dicha Resolución; ii) El ahora accionante, fue cadete de tercer año, por lo que tenía conocimiento de la fecha de las vacaciones pedagógicas de invierno y finales, por lo tanto también era consciente de la fecha de reincorporación, así como de toda la normativa que rige la ANAPOL; iii) El 16 de enero de 2006, la ANAPOL emitió la Orden del Día 01/2006, disponiendo la reincorporación de Tito Cáceres Penacho en virtud de la Resolución 044/2005, toda vez, que el mencionado ya tenía conocimiento sobre la fecha de su reincorporación; sin embargo, se presentó cuatro meses después, solicitando su reingreso, alegando que no se hizo presente por problemas familiares, como el fallecimiento de su padre, (fundamentación contenida en el memorial que cursa a fs. 102); solicitud a la que la ANAPOL respondió a través de una Resolución en la que desestimó su reincorporación; y, iv) No es evidente que la ANAPOL, haya dispuesto que el accionante nuevamente deba cursar el tercer año, ya que de acuerdo al procedimiento para que el cadete pueda rendir sus exámenes en las materias reprobadas, debe estar reincorporado a la ANAPOL, ser un cadete regular y posteriormente ser sometido a los exámenes que correspondan, por lo que no habiéndose hecho presente, no se llegaron a tomar las pruebas; e incluso, según la normativa de la Academia, debió haber sido procesado por deserción al no haberse hecho presente en la fecha indicada.

Iván Córdova Castillo, Aparicio Zacari Luna, Vocales; Miguel Gemio Urrutia, Secretario General y Agustín Moreno Valdivia, Asesor Jurídico, todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías, no presentaron informe, tampoco asistieron a la audiencia de amparo constitucional, pese a su notificación.