SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
i)
José Luis Aranibar Guzmán, Presidente del Consejo de la ANAPOL, a través de su representante legal Ángel Guillermo Dávalos Castillo, en audiencia de acción amparo constitucional, informó: i) Ciertamente la ANAPOL, mediante Orden de Día 201/2004, dispuso la baja de Tito Cáceres Penacho; y cumplida la misma, de forma inmediata, el mencionado solicitó la revisión de sus notas y que al verificarse que existía error en una de las tres materia que reprobó, la ANAPOL, a través de su Consejo emitió la Resolución 044/2005, disponiendo su reingreso al tercer curso de formación provisional de la gestión 2006, y que debió reincorporarse el mismo día que el Batallón de Cadetes retornaba del descanso pedagógico final correspondiente a la referida gestión 2005, habiendo sido notificado con dicha Resolución; ii) El ahora accionante, fue cadete de tercer año, por lo que tenía conocimiento de la fecha de las vacaciones pedagógicas de invierno y finales, por lo tanto también era consciente de la fecha de reincorporación, así como de toda la normativa que rige la ANAPOL; iii) El 16 de enero de 2006, la ANAPOL emitió la Orden del Día 01/2006, disponiendo la reincorporación de Tito Cáceres Penacho en virtud de la Resolución 044/2005, toda vez, que el mencionado ya tenía conocimiento sobre la fecha de su reincorporación; sin embargo, se presentó cuatro meses después, solicitando su reingreso, alegando que no se hizo presente por problemas familiares, como el fallecimiento de su padre, (fundamentación contenida en el memorial que cursa a fs. 102); solicitud a la que la ANAPOL respondió a través de una Resolución en la que desestimó su reincorporación; y, iv) No es evidente que la ANAPOL, haya dispuesto que el accionante nuevamente deba cursar el tercer año, ya que de acuerdo al procedimiento para que el cadete pueda rendir sus exámenes en las materias reprobadas, debe estar reincorporado a la ANAPOL, ser un cadete regular y posteriormente ser sometido a los exámenes que correspondan, por lo que no habiéndose hecho presente, no se llegaron a tomar las pruebas; e incluso, según la normativa de la Academia, debió haber sido procesado por deserción al no haberse hecho presente en la fecha indicada.
Iván Córdova Castillo, Aparicio Zacari Luna, Vocales; Miguel Gemio Urrutia, Secretario General y Agustín Moreno Valdivia, Asesor Jurídico, todos del Consejo de la Academia Nacional de Policías, no presentaron informe, tampoco asistieron a la audiencia de amparo constitucional, pese a su notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (RA) 017/2006 de 28 de agosto,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Resolución 064/2006,
- RA 017/2006
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Fragmento 21
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.3. La motivación de las resoluciones de segunda instancia, implica pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.3. El
- III.4. El principio de legalidad como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.5. El derecho a la educación
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa
- Resolución 044/2005
- conceder en parte
- CONFIRMAR