SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
RA 017/2006
Finalmente, interpuesto el recurso jerárquico, el que fue rechazado por RA 017/2006, sin pronunciarse sobre el reclamo referente a las Resoluciones 064/2005 y 074/2006, las que fueron emitidas sin la presencia de los cinco miembros del Consejo de la ANAPOL, inobservando el art. 28 de su Reglamento de Organización y Funciones, al haber asumido sus decisiones en ausencia del Vocal docente.
Finalmente, interpuesto el recurso jerárquico, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL emitió la RA 017/2006, rechazando el recurso jerárquico, sin pronunciarse sobre el reclamo referente a las Resoluciones 064/2005 y 074/2006, las que fueron emitidas sin la presencia de los cinco miembros del Consejo de la ANAPOL, en inobservancia del art. 28 de su Reglamento de Organización y Funciones, al haber asumido sus decisiones en ausencia del Vocal docente.
Identificado el problema jurídico, se tiene que la génesis de éste, se centra en la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones que ahora se impugnan mediante la presente acción de defensa; bajo esa premisa, en armonía con lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2.1, III.2.2 y III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar que la importancia del debido proceso está vinculada a la búsqueda del orden justo, es decir, no significa únicamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino, buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de instituciones del Estado Plurinacional, que pueda afectar derechos y garantías constitucionales; pues, cada autoridad sea judicial o administrativa que pronuncie una resolución, imprescindiblemente debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, y cuando un juez o autoridad administrativa omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos, toma una decisión “de hecho y no de derecho”, que vulnera de manera flagrante los mismos, que no permite a las partes conocer cuáles son las razones para tal determinación, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad administrativa a tomar esa decisión; en consecuencia, el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial o administrativo, emitirá su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio, que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, corresponde precisar previamente que, toda autoridad administrativa que conozca una causa, debe efectuar una interpretación más favorable del ejercicio al derecho a la acción, para asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento, tal cual se precisó en el Fundamento Jurídico III.3., por consiguiente la autoridad administrativa deberá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente.
Bajo esa premisa, del prolijo análisis de la RA 017/2006, si bien la resolución se funda en fallos constitucionales, únicamente refiere a aspectos relativos al principio de preclusión; pues el ahora accionante hubiera incumplido y simplemente no se hubiera presentado en el Instituto y pretender unas reclamación luego de transcurridas cuatro meses y una semana, en que el resto del batallón de cadetes ya concluía el primer semestre; empero, los fundamentos del fallo no son suficientes; pues no otorgan la certeza, de que se obró conforme a derecho, máxime si en los hechos, el accionante denuncia mediante la presente acción de defensa, una serie de transgresiones entre otras, el error en su baja no atribuible a su persona, la falta de notificación con la fecha de su reincorporación, por lo que en observancia de a ello, esta resolución de revisión, debía garantizar el debido proceso en segunda instancia, enmendando las deficiencias del tribunal de primera instancia y no lo hizo, concluyendo de lo expresado que, la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo y que a más de estar debidamente motivados, tienen que tener un sustento jurídico, es decir, que deben estar fundamentados en elementos de hecho y de derecho; máxime, si constituye una última instancia de revisión que tiene el deber de revisar lo obrado por los inferiores, en su caso reestablecer derechos y garantías que hubieran sido vulnerados, siendo lo que concierne en derecho a esta máxima instancia, en ese sentido, al ser evidente la vulneración al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación dentro la problemática planteada, y que la misma confluye en la infracción de otro derecho como el de la educación y el principio de legalidad, precisados en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, corresponde otorgar la tutela solicitada.
En lo relacionado al derecho a la defensa, corresponde afirmar que el mismo fue transgredido, por cuanto al haber existido lesión del debido proceso, consecuentemente se ha transgredido también el derecho a la defensa, en razón a que ante la inexistente o insuficiente motivación en la resolución jerárquica pronunciada, los argumentos de una sólida defensa fueron restringidos, no pudiendo rebatirse los puntos de acusación de manera adecuada, ya que no se puede sustentar defensa alguna sobre ambiguas afirmaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (RA) 017/2006 de 28 de agosto,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Resolución 064/2006,
- RA 017/2006
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Fragmento 21
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.3. La motivación de las resoluciones de segunda instancia, implica pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.3. El
- III.4. El principio de legalidad como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.5. El derecho a la educación
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa
- Resolución 044/2005
- conceder en parte
- CONFIRMAR