SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de enero de 2003, ingresó a la ANAPOL, permaneciendo en la Unidad Académica de la UNIPOL hasta el 15 de noviembre de 2004, fecha en la que en mérito a la Orden del Día 201/2004 de 15 de noviembre, fue dado de baja definitiva, fundamentando esta medida en una supuesta “deficiencia académica”, alegando su reprobación en tres asignaturas: Inteligencia Operativa, Procedimientos y Técnicas en Operaciones Policiales y Psicológica II.

Manifiesta, que en conocimiento de la baja dispuesta, convencido de que dicha determinación no se ajustaba a la realidad, logró la revisión de los exámenes de las materias, supuestamente reprobadas y se evidenció que no reprobó la materia de Procedimientos y Técnicas en Operaciones Policiales, y que el docente incurrió en un error al momento de su calificación; constituyendo dicho error en la causa de su baja. Advertidos del mismo, el Consejo de la ANAPOL emitió la Resolución 044/2005 de 7 de septiembre, disponiendo su reingreso al tercer curso de formación profesional en la gestión 2006 y reincorporarse a la Academia el mismo día que el Batallón de Cadetes retorne del descanso pedagógico final, correspondiente a la gestión 2005.

Alega que esta resolución, constituyó un nuevo atropello a sus derechos fundamentales; toda vez, que el Consejo de la ANAPOL, dispuso “REPITA” (sic) el tercer año, sin otorgarle la posibilidad de rendir exámenes de segunda instancia, de las dos materias en las que efectivamente se encontraba reprobado, sin tomar en cuenta lo establecido por los arts. 22 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, los cuales determinan que, cuando se reprueban tres materias, corresponde la baja definitiva y cuando se produce la reprobación de una o dos materias, se debe otorgar la posibilidad de rendir exámenes de segunda instancia.

Señala que las damas y caballeros cadetes se incorporaron del descanso pedagógico el 16 de enero de 2006, fecha en la cual mediante Orden del Día 001/2006, el Director de la Academia, refrendó la Resolución 044/2005, del Consejo de la ANAPOL, y como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), dispuso su reincorporación al tercer año de formación profesional, disposición que no le fue notificada hasta la fecha.

Puntualiza que en la fecha indicada, se encontraba en la localidad de Chapare, al cuidado su señor padre, quien adolecía de una enfermedad terminal, que ocasionó su fallecimiento; sin embargo, anoticiado que el batallón de cadetes retornó del descanso el 16 de enero de 2006 y que se había dado lectura al Orden del Día que autorizaba su reincorporación, se presentó en la Guardia de la ANAPOL, el 17 de enero del mencionado año, solicitando su ingreso; empero, el Director de la Academia, no dio curso a su reingreso.