SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de enero de 2003, ingresó a la ANAPOL, permaneciendo en la Unidad Académica de la UNIPOL hasta el 15 de noviembre de 2004, fecha en la que en mérito a la Orden del Día 201/2004 de 15 de noviembre, fue dado de baja definitiva, fundamentando esta medida en una supuesta “deficiencia académica”, alegando su reprobación en tres asignaturas: Inteligencia Operativa, Procedimientos y Técnicas en Operaciones Policiales y Psicológica II.
Manifiesta, que en conocimiento de la baja dispuesta, convencido de que dicha determinación no se ajustaba a la realidad, logró la revisión de los exámenes de las materias, supuestamente reprobadas y se evidenció que no reprobó la materia de Procedimientos y Técnicas en Operaciones Policiales, y que el docente incurrió en un error al momento de su calificación; constituyendo dicho error en la causa de su baja. Advertidos del mismo, el Consejo de la ANAPOL emitió la Resolución 044/2005 de 7 de septiembre, disponiendo su reingreso al tercer curso de formación profesional en la gestión 2006 y reincorporarse a la Academia el mismo día que el Batallón de Cadetes retorne del descanso pedagógico final, correspondiente a la gestión 2005.
Alega que esta resolución, constituyó un nuevo atropello a sus derechos fundamentales; toda vez, que el Consejo de la ANAPOL, dispuso “REPITA” (sic) el tercer año, sin otorgarle la posibilidad de rendir exámenes de segunda instancia, de las dos materias en las que efectivamente se encontraba reprobado, sin tomar en cuenta lo establecido por los arts. 22 y 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, los cuales determinan que, cuando se reprueban tres materias, corresponde la baja definitiva y cuando se produce la reprobación de una o dos materias, se debe otorgar la posibilidad de rendir exámenes de segunda instancia.
Señala que las damas y caballeros cadetes se incorporaron del descanso pedagógico el 16 de enero de 2006, fecha en la cual mediante Orden del Día 001/2006, el Director de la Academia, refrendó la Resolución 044/2005, del Consejo de la ANAPOL, y como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), dispuso su reincorporación al tercer año de formación profesional, disposición que no le fue notificada hasta la fecha.
Puntualiza que en la fecha indicada, se encontraba en la localidad de Chapare, al cuidado su señor padre, quien adolecía de una enfermedad terminal, que ocasionó su fallecimiento; sin embargo, anoticiado que el batallón de cadetes retornó del descanso el 16 de enero de 2006 y que se había dado lectura al Orden del Día que autorizaba su reincorporación, se presentó en la Guardia de la ANAPOL, el 17 de enero del mencionado año, solicitando su ingreso; empero, el Director de la Academia, no dio curso a su reingreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (RA) 017/2006 de 28 de agosto,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Resolución 064/2006,
- RA 017/2006
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Fragmento 21
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.3. La motivación de las resoluciones de segunda instancia, implica pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.3. El
- III.4. El principio de legalidad como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.5. El derecho a la educación
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa
- Resolución 044/2005
- conceder en parte
- CONFIRMAR