SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
(RA) 017/2006 de 28 de agosto,
Aduce que el 8 de junio de 2006, el Consejo de la ANAPOL, sin el quórum correspondiente con la concurrencia de cuatro de sus cinco miembros, emitió la Resolución de Consejo 064/2005 de 8 de junio, desestimando su reincorporación, alegando que no estuvo presente el 16 de enero de 2006, constituyendo una resolución discriminatoria y sesgada, ya que no se pronunciaron sobre su reclamo acerca de que la disposición de reincorporación fue refrendada por la máxima autoridad de la entidad, mediante Orden del Día 001/2006, y que jamás fue notificado con dicha disposición; no se le dio a conocer la fecha de reincorporación, conforme señalan los arts. 37 y 38 del Decreto Supremo (DS) 27113, menos tomaron en cuenta que su domicilio se encontraba en Cochabamba ni el estado de salud de su padre, hechos que no fueron objeto de valoración ni motivación por el Consejo de la ANAPOL, que actuó inobservando la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al optar por una interpretación restringida de la referida Resolución 044/2005, resistiendo la autorización de su reingreso a la Academia; motivo por el cual planteó recurso de Revocatoria, resuelto por el mismo Consejo, mediante la Resolución 074/2006 de 19 de julio, con la concurrencia de cuatro de sus cinco miembros, que confirmó la Resolución 064/2006 de 8 de junio, rechazando la revocatoria planteada, fallo en el cual tampoco consideraron sus antecedentes disciplinarios ni que su baja se debió a un error no atribuible a su persona; obviando pronunciarse sobre la falta de notificación con la fecha de su reincorporación, así como con relación a los argumentos de defensa que expuso, por lo que ante esa ilegalidad, planteó recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 017/2006 de 28 de agosto, por el Director de la Instrucción y Enseñanza, resolviendo rechazar su recurso jerárquico y confirmar la resolución de alzada.
Manifiesta que, en desconocimiento de esa resolución y antes de ser notificado con la misma, presentó un memorial de mejora de alzada ante el Rector de la Universidad “Mcal. Antonio José de Sucre”, solicitando la nulidad de las Resoluciones 064/2005 y 074/2006, emitidas por el Consejo de la ANAPOL, alegando que fueron emitidas en ausencia del Vocal representante docente, prescindiendo del procedimiento establecido por el art. 28 del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia Nacional de Policías, el mismo que establece que para efectos de validez, se requiere la presencia de los cinco miembros del Consejo que hacen quorum con derecho a voz y a voto, por lo que este argumento debió haber sido considerado en la RA 017/2006, inclusive de oficio; sin embargo, no se tomó en cuenta este antecedente.
Finalmente señala, que ante todas estas arbitrariedades, acudió a la Cámara de Diputados del Órgano Legislativo Plurinacional, quien emitió una minuta de comunicación, encomendando al Órgano Ejecutivo Plurinacional, para que a través del Ministerio de Gobierno y el Comandante General de la Policía Boliviana se instruya al Director de la ANAPOL, la evaluación de los exámenes de desquite que debió rendir a objeto de ser promovido a curso inmediato superior, asimismo la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, de la Cámara de Diputados emitió en su favor la Resolución MC 65/2010 de 14 de diciembre; sin embargo de ello, las autoridades demandadas, le negaron el derecho de continuar sus estudios y su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (RA) 017/2006 de 28 de agosto,
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Resolución 064/2006,
- RA 017/2006
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Fragmento 21
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- “…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.3. La motivación de las resoluciones de segunda instancia, implica pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- III.3. El
- III.4. El principio de legalidad como elemento esencial del Estado de Derecho
- III.5. El derecho a la educación
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en tanto y en cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje
- III.6. En cuanto al derecho a la defensa
- Resolución 044/2005
- conceder en parte
- CONFIRMAR