SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

(RA) 017/2006 de 28 de agosto,

Aduce que el 8 de junio de 2006, el Consejo de la ANAPOL, sin el quórum correspondiente con la concurrencia de cuatro de sus cinco miembros, emitió la Resolución de Consejo 064/2005 de 8 de junio, desestimando su reincorporación, alegando que no estuvo presente el 16 de enero de 2006, constituyendo una resolución discriminatoria y sesgada, ya que no se pronunciaron sobre su reclamo acerca de que la disposición de reincorporación fue refrendada por la máxima autoridad de la entidad, mediante Orden del Día 001/2006, y que jamás fue notificado con dicha disposición; no se le dio a conocer la fecha de reincorporación, conforme señalan los arts. 37 y 38 del Decreto Supremo (DS) 27113, menos tomaron en cuenta que su domicilio se encontraba en Cochabamba ni el estado de salud de su padre, hechos que no fueron objeto de valoración ni motivación por el Consejo de la ANAPOL, que actuó inobservando la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, al optar por una interpretación restringida de la referida Resolución 044/2005, resistiendo la autorización de su reingreso a la Academia; motivo por el cual planteó recurso de Revocatoria, resuelto por el mismo Consejo, mediante la Resolución 074/2006 de 19 de julio, con la concurrencia de cuatro de sus cinco miembros, que confirmó la Resolución 064/2006 de 8 de junio, rechazando la revocatoria planteada, fallo en el cual tampoco consideraron sus antecedentes disciplinarios ni que su baja se debió a un error no atribuible a su persona; obviando pronunciarse sobre la falta de notificación con la fecha de su reincorporación, así como con relación a los argumentos de defensa que expuso, por lo que ante esa ilegalidad, planteó recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 017/2006 de 28 de agosto, por el Director de la Instrucción y Enseñanza, resolviendo rechazar su recurso jerárquico y confirmar la resolución de alzada.

Manifiesta que, en desconocimiento de esa resolución y antes de ser notificado con la misma, presentó un memorial de mejora de alzada ante el Rector de la Universidad “Mcal. Antonio José de Sucre”, solicitando la nulidad de las Resoluciones 064/2005 y 074/2006, emitidas por el Consejo de la ANAPOL, alegando que fueron emitidas en ausencia del Vocal representante docente, prescindiendo del procedimiento establecido por el art. 28 del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia Nacional de Policías, el mismo que establece que para efectos de validez, se requiere la presencia de los cinco miembros del Consejo que hacen quorum  con derecho a voz y a voto, por lo que este argumento debió haber sido considerado en la RA 017/2006, inclusive de oficio; sin embargo, no se tomó en cuenta este antecedente.

Finalmente señala, que ante todas estas arbitrariedades, acudió a la Cámara de Diputados del Órgano Legislativo Plurinacional, quien emitió una minuta de comunicación, encomendando al Órgano Ejecutivo Plurinacional, para que a través del Ministerio de Gobierno y el Comandante General de la Policía Boliviana se instruya al Director de la ANAPOL, la evaluación de los exámenes de desquite que debió rendir a objeto de ser promovido a curso inmediato superior, asimismo la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas, de la Cámara de Diputados emitió en su favor la Resolución MC 65/2010 de 14 de diciembre; sin embargo de ello, las autoridades demandadas, le negaron el derecho de continuar sus estudios y su reincorporación.