SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 14

Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, el debido proceso se constituye en aquel derecho a ser respetado dentro de todo proceso judicial, administrativo, constituyendo uno de sus elementos esenciales el de la debida fundamentación, así la SC 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001, reiterada por la SCP 1760/2014 de 15 de septiembre, señaló que: “En ese contexto, uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho a una resolución que cuente con una fundamentación y motivación suficiente, que '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma'”.