Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/O735/2007 de 12 de diciembre, la Superintendencia General Tributaria, resolvió revocar la Resolución STR-CBA/RA 0130/2007 de 10 de agosto, dictada por el Superintendente Regional Cochabamba, dentro del recurso de alzada interpuesto por PIO LINDO S.R.L., contra la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria por Bs16 933 485 (Dieciséis millones, novecientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco bolivianos) (fs. 93 a 112).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público
- En ese contexto, tomando en cuenta la disposición anterior y no existiendo disposición o norma expresa en el Código Tributario Boliviano que establezca la nulidad de procedimientos para corregir errores u omisiones que puedan viciar de nulidad los actos administrativos advertidos durante el procedimiento de fiscalización, se aplica supletoriamente el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, DS 27113 de 23 de julio de 2003, que en su art. 55 señala: 'Será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público. La autoridad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR