SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 15 de marzo de 2008, la empresa PIO LINDO S.R.L., interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución citada en la conclusión que precede, en base a los siguientes fundamentos: a) Se rechazó de forma ilegal las pruebas de descargo, relacionadas con préstamos realizados por uno de los socios a favor de la empresa y confirmación injustificada de los reparos por Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transferencia (IT) e Impuesto a las Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por no contener requisitos formales subsanables, como el hecho de no haberse procedido a protocolizar ante Notario de Fe Pública ni registrado ante el Registro de Comercio -ahora FUNDEMPRESA-, el acta de asamblea extraordinaria de socios de PIO LINDO S.R.L., así como de los libros mayores, sobre estos últimos se dijo que no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados como prueba, ya que, no se habría aportado los originales de los documentos observados y las fotocopias, al haber sido legalizadas por ante Notario de Fe Pública, de quien se observa su capacidad para legalizar documentación, de cuyos originales no se encuentran en sus archivos. Se observó también que, los comprobantes de egreso fueron presentados en fotocopias simples; b) No se estableció la verdad material sobre los hechos motivo de la controversia, incumpliéndose el principio de informalismo; c) GRACO Cochabamba, así como la Superintendencia Tributaria General, no sustentaron legalmente que las dos escrituras públicas de contratos de préstamo, el acta de asamblea extraordinaria de socios correspondiente y los documentos contables a los que se hizo mención, no tengan la fuerza probatoria suficiente que les atribuyen el Código Civil, el Código de Comercio y el Código Tributario Boliviano; d) La Superintendencia Tributaria General habría procedido a desestimar de forma ilegal las pruebas de descargo en relación a los gastos financieros declarados no deducibles en el IUE, estableciendo que con referencia a éstos, los préstamos bancarios obtenidos por la empresa PIO LINDO S.R.L., fueron destinados a favor de los socios y no a favor de la empresa, cuando las pruebas presentadas, sobre préstamos bancarios refieren a que estos préstamos obtenidos durante las gestiones 2003 y 2004, fueron utilizados en su integridad para financiar las operaciones de la empresa, particularmente para amortizaciones de otros préstamos, refinanciamiento de préstamos, importación de materias primas y otros, consta también los comprobantes de egreso; y, e) Solicita se deje sin efecto las multas de evasión fiscal por el periodo julio a octubre de 2003; y, de omisión de pago por el periodo noviembre de 2003 (fs. 2 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público
- En ese contexto, tomando en cuenta la disposición anterior y no existiendo disposición o norma expresa en el Código Tributario Boliviano que establezca la nulidad de procedimientos para corregir errores u omisiones que puedan viciar de nulidad los actos administrativos advertidos durante el procedimiento de fiscalización, se aplica supletoriamente el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, DS 27113 de 23 de julio de 2003, que en su art. 55 señala: 'Será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público. La autoridad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR