SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia GRACO Cochabamba, como consecuencia de la verificación de obligaciones impositivas a la empresa PIO LINDO S.R.L., emitió la Vista de Cargo 399-0005-OFE0061-48/06, que estableció adeudos tributarios por Bs9 645 411 (nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos once 00/100 bolivianos), concluido el trámite de descargos, al no haber sido posible demostrar por la empresa mencionada lo imputado, se emitió la Resolución Determinativa GRACO 38/2007 de 2 de abril, la que fue objeto de impugnación mediante recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, la misma que emitió la Resolución de recurso de alzada STR-CBA/RA 0130/2007 de 10 de agosto de 2007, por la cual resolvió anular obrados hasta el estado de emitir una nueva resolución determinativa. En base a esta resolución, la Gerencia GRACO Cochabamba interpuso recurso jerárquico, solicitando la revocatoria de la Resolución antes citada, por su parte la empresa PIO LINDO S.R.L., también interpuso recurso jerárquico, solicitando la revocatoria total de la Resolución del recurso de alzada y en su lugar se determine la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Resuelto el recurso jerárquico mediante Resolución STG-RJ/0735/2007 de 12 de diciembre, resolvió revocar totalmente la Resolución STR-CBA/RA 0130/2007 de 10 de agosto, y en consecuencia, mantener firme y subsistente la deuda tributaria por Bs16 933 485 (Dieciséis millones novecientos treinta tres mil cuatrocientos ochenta y cinco 00/100 bolivianos).
Una vez notificadas las partes con la resolución del recurso jerárquico, la empresa contribuyente, impugnó esta última, por la vía contenciosa administrativa, la cual fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 138/2013 de 19 de abril, dejando sin efecto la Resolución Determinativa GRACO 38/2007 de 2 de abril, la misma que fue emitida sin fundamentar en derecho, cuáles habrían sido los presupuestos jurídicos que dieron lugar a que la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria, quede sin valor legal alguno. Indica, que la misma fue emitida en desconocimiento del ordenamiento jurídico tributario, ya que su decisión no se basó en los presupuestos legales propios de las nulidades en materia tributaria. Por lo que, al disponer dejar sin efecto la referida Resolución, significaría la nulidad de obrados, por cuanto se ordena se analice y compulse debidamente la prueba de descargo aportada, este hecho último refiere que es contradictorio e incongruente con los argumentos expresados en el Considerando III de la mencionada Sentencia, ya que no se habría hecho referencia a la falta o inadecuada valoración de la prueba por parte de la Gerencia GRACO Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público
- En ese contexto, tomando en cuenta la disposición anterior y no existiendo disposición o norma expresa en el Código Tributario Boliviano que establezca la nulidad de procedimientos para corregir errores u omisiones que puedan viciar de nulidad los actos administrativos advertidos durante el procedimiento de fiscalización, se aplica supletoriamente el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, DS 27113 de 23 de julio de 2003, que en su art. 55 señala: 'Será procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público. La autoridad administrativa, para evitar nulidades de actos administrativos definitivos o actos equivalentes, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento, dispondrá la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptará las medidas más convenientes para corregir los defectos u omisiones observadas
- Fragmento 14
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR