SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y dispongan: a) Se anule o deje sin efecto todas las actuaciones del Juez Sumariante, hasta el vicio más antiguo, Auto Inicial de proceso administrativo disciplinario “01/2012 de 11 de septiembre”; b) Se le restituya al cargo de profesora de grado de la Escuela Luís Felipe Manzano “A” del turno de la mañana con el ítem 10080; y, c) Sancione con daños y perjuicios al permitir deliberadamente que se quede sin su fuente de trabajo.

El abogado del tercero interesado en audiencia señalo que: a) La elección de los tres miembros del tribunal disciplinario de la Dirección Distrital de Potosí, no recayó en letrados o peritos en la materia de derecho, no fueron elegidos ha voluntad ni a dedo de una persona, sino que en la que está un representante de la junta departamental escolar de padres de familia, otro representante del Director Distrital que por orden natural es el presidente y la norma establece que los miembros del tribunal en lo posible, deben ser abogados, en el presente caso no lo son; y, b) Cuando se anuló obrados y se corrió traslado con el nuevo auto inicial, su cliente se ratificó en toda la prueba documental con la que se  denunció, en esa circunstancia cuando hablaron de testigos, evidentemente los ratificaron con la intención de que esos testigos intervengan porque son personas a las que se suplanto e hicieron aparecer notas en sus registros, de las asignaturas de educación física, música cuando ya no trabajaban en la escuela Luís Felipe Manzano “A”.