SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y dispongan: a) Se anule o deje sin efecto todas las actuaciones del Juez Sumariante, hasta el vicio más antiguo, Auto Inicial de proceso administrativo disciplinario “01/2012 de 11 de septiembre”; b) Se le restituya al cargo de profesora de grado de la Escuela Luís Felipe Manzano “A” del turno de la mañana con el ítem 10080; y, c) Sancione con daños y perjuicios al permitir deliberadamente que se quede sin su fuente de trabajo.
El abogado del tercero interesado en audiencia señalo que: a) La elección de los tres miembros del tribunal disciplinario de la Dirección Distrital de Potosí, no recayó en letrados o peritos en la materia de derecho, no fueron elegidos ha voluntad ni a dedo de una persona, sino que en la que está un representante de la junta departamental escolar de padres de familia, otro representante del Director Distrital que por orden natural es el presidente y la norma establece que los miembros del tribunal en lo posible, deben ser abogados, en el presente caso no lo son; y, b) Cuando se anuló obrados y se corrió traslado con el nuevo auto inicial, su cliente se ratificó en toda la prueba documental con la que se denunció, en esa circunstancia cuando hablaron de testigos, evidentemente los ratificaron con la intención de que esos testigos intervengan porque son personas a las que se suplanto e hicieron aparecer notas en sus registros, de las asignaturas de educación física, música cuando ya no trabajaban en la escuela Luís Felipe Manzano “A”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- exponga con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones