SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

III.4. Otras consideraciones

En la resolución de la presente causa el tribunal de garantías, concedió parcialmente la tutela y dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, (Diligencia de notificación de fs. 439 inclusive, se cite y notifique a las partes conforme a procedimiento y se sustancie el proceso disciplinario conforme a la normativa procedimental), cuando lo que correspondía en derecho, al advertir la falta de fundamentación y motivación en la resolución impugnada, consecuentemente la vulneración de su derecho al debido proceso, que fue lo que demando la accionante, era dejar sin efecto simplemente la RA Departamental DDE 21/2013 de 25 de noviembre, pronunciada por la Dirección Departamental de Educación de Potosí, a objeto de que ésta instancia se pronuncie sobre todos los puntos demandados en su recurso de apelación en base a una adecuada motivación y fundamentación, de advertir la vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento, ser esa instancia la que anule obrados, situación que deberá ser tomada en cuenta por los tribunales de garantías en futuras acciones de amparo constitucional.