SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

i)

La parte demandada por medio de su defensa técnica presentó informe oral en audiencia manifestando que: i) El Auto Constitucional (AC) 003/2013 de 5 de abril, en su parte resolutiva concede la tutela solo en parte respecto a la nulidad de actuados, disponiendo que el tribunal de revisión emita nueva resolución, es decir, concedió sólo en parte y no anuló todo el auto inicial, es decir, dejaron sin efecto hasta “fs. 58” mientras no se dé una respuesta a su apelación conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, igualmente dispuso que mientras se sustancie el proceso administrativo contra la profesora Melva Anagua Chumacero, debía cumplirse el traslado temporal de la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A” a la escuela Simón Rodríguez, conforme se tiene dispuesto a “fs. 48” y Auto Inicial de proceso administrativo disciplinario 01/2012 de 16 de abril, que es lo que se les ordenó que cumplan, por lo que, emitieron la Resolución Administrativa (RA) Departamental DDE 001/2013 de 28 de junio, revocando parcialmente el referido Auto Inicial de proceso administrativo disciplinario 01/2012, estableciendo que el Tribunal de primera instancia cite nuevamente con el antes mencionado Auto Inicial del proceso, con la corrección de la declaración informativa, que es lo que observó el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese entendido la Dirección Distrital emitió un auto subsanando ese aspecto; ii) Otro punto reclamado fue la falta de respuesta a un incidente de prescripción, el cual fue respondido; y, iii) El art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que no serán admitidas las acciones de defensa en los casos donde existe cosa juzgada constitucional, concordante con el derogado art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).