SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. A través de Auto Inicial de proceso administrativo disciplinario 01/2012 de 16 de abril, en aplicación de los artículos pertinentes de la “R.S. 2124 de 21 de abril de 1993”, Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio Docente y Administrativo, los arts. 7, 26, 28, 29, 30 y 31 del Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, modificatorio de la Resolución Suprema (RS) 212414, el art. 21 del DS modificatorio 25273 de 8 de enero de 1999, el Tribunal Disciplinario de Potosí resuelve instaurar proceso disciplinario contra la maestra Melva Anagua Chumacero de Romay, a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad disciplinaria, en virtud a la presunta faltas de los artículos, del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, del Personal Docente y Administrativo en su arts. 10 inc. b; y, 11.I inc. c y II, el Tribunal Disciplinario, dispuso la citación personal del procesado con el Auto Inicial del proceso a fin de que se ponga a derecho para asumir defensa legal y se presente personalmente a objeto de que preste su declaración informativa el 22 de marzo, a horas 9:30; en cumplimiento al art. 24 de la misma disposición legal, dispuso la apertura del término de prueba de veinte días hábiles comunes para las partes, prorrogables en razón de distancia, computables a partir de la declaración informativa del procesado periodo en que las partes podrán aportar elementos de prueba de cargo y descargo sobre el objeto del auto inicial, sin perjuicio de que el Tribunal Disciplinario realice actos procesales de oficio a fin de contar con mayores elementos de convicción suficientes para esclarecer la verdad histórica de los hechos; dispone también desde su citación formal, el cambio temporal de funciones de la maestra Melva Anagua Chumacero de Romay, de la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A” con goce de haberes hasta que se produzca el fallo conforme al reglamento (fs. 99 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- exponga con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones