SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

II.1.

II.1.   A través de Auto Inicial de proceso administrativo disciplinario 01/2012 de 16 de abril, en aplicación de los artículos pertinentes de la “R.S. 2124 de 21 de abril de 1993”, Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio Docente y Administrativo, los arts. 7, 26, 28, 29, 30 y 31 del Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, modificatorio de la Resolución Suprema (RS) 212414, el art. 21 del DS modificatorio 25273 de 8 de enero de 1999, el Tribunal Disciplinario de Potosí resuelve instaurar proceso disciplinario contra la maestra Melva Anagua Chumacero de Romay, a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad disciplinaria, en virtud a la presunta faltas de los artículos, del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, del Personal Docente y Administrativo en su arts. 10    inc. b; y, 11.I inc. c y II, el Tribunal Disciplinario, dispuso la citación personal del procesado con el Auto Inicial del proceso a fin de que se ponga a derecho para asumir defensa legal y se presente personalmente a objeto de que preste su declaración informativa el 22 de marzo, a horas 9:30; en cumplimiento al art. 24 de la misma disposición legal, dispuso la apertura del término de prueba de veinte días hábiles comunes para las partes, prorrogables en razón de distancia, computables a partir de la declaración informativa del procesado periodo en que las partes podrán aportar elementos de prueba de cargo y descargo sobre el objeto del auto inicial, sin perjuicio de que el Tribunal Disciplinario realice actos procesales de oficio a fin de contar con mayores elementos de convicción suficientes para esclarecer la verdad histórica de los hechos; dispone también  desde su citación formal, el cambio temporal de funciones de la maestra Melva Anagua Chumacero de Romay, de la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A” con goce de haberes hasta que se produzca el fallo conforme al reglamento (fs. 99 a 102).