SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió parcialmente

La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 919 vta., a 922 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la diligencia de notificación de “fs. 439” inclusive, se cite y notifique a las partes conforme a procedimiento y se sustancie el proceso disciplinario conforme a la normativa procedimental, también dispuso que mientras se sustancie el proceso administrativo disciplinario se proceda en forma temporal al traslado de la profesora Melva Anagua Chumacero de Romay a otra Unidad Educativa, a fin de evitarle perjuicios posteriores, con los siguientes fundamentos: 1) Dictada la resolución administrativa departamental y el auto interlocutorio donde dispusieron la nueva citación con el auto inicial del proceso a las partes y el auto interlocutorio por el que fija nueva fecha de declaración informativa, implícitamente el proceso debió volver a cero, es decir a “fs. 48” para que a partir de la nueva citación con el auto inicial del proceso y el auto interlocutorio la denuncia se ponga a derecho para asumir defensa legal y esté vigente el término probatorio a partir de la declaración informativa de la denunciada, conforme señalan los “arts. 2 y 3 del auto inicial” (sic); sin embargo, de ser clara la instrucción de citación, ésta no se cumple, ya que en las diligencias de notificaciones no cursa alguna que amerite dicha citación; 2) Posteriormente, en la fecha señalada en el auto interlocutorio se lleva a cabo la audiencia de declaración informativa, donde no se presentó la denunciada, señalándose nueva audiencia y declarándola rebelde, en la que informaron que fue legalmente notificada la denunciada, sin estarlo, si bien cursa diligencia de notificación mediante cédula en el domicilio real de la denunciada, en dichas diligencias no consta el domicilio real donde fue fijada la cédula; 3) Finalmente, el 18 de septiembre de 2013, se instaló la audiencia de declaración informativa de la denunciada, al no estar presente se la declaró rebelde y abrió término de prueba de veinte días, con ésta resolución debió notificarse a las partes en forma personal; sin embargo, no se notifica a ninguna de las partes, ya que las diligencias se refieren a la notificación con la resolución de 16 de septiembre de 2013 y no así con la resolución de 18 del mismo mes, causando a las partes indefensión y viciando de nulidad actuados posteriores; 4) Por otro lado, si bien la denunciante presentó memorial de ratificación de prueba documental y testifical, dicha prueba como efecto de haberse dispuesto nueva notificación con el auto inicial del proceso quedó nula, correspondiendo a las partes la proposición de pruebas y si bien podía ratificar las documentales presentadas anteriormente y la proposición de prueba testifical, más no podía la denunciante ratificarse en las atestaciones de los testigos, pues solo correspondía ratificar su declaración a los testigos deponentes y no así a una tercera persona por ellos; sin embargo, de esos antecedentes dichas atestaciones testificales fueron consideradas en las resoluciones emitidas; y, 5) Al no haberse notificado y citado a la denunciada con el auto inicial del proceso, el auto interlocutorio, conforme a la RA Departamental DDE 001/2013, Auto interlocutorio de 11 de septiembre de 2013, resolución de declaratoria de rebeldía y apertura del término probatorio, en forma personal ni por cédula y al haberse considerado pruebas testificales dejadas sin efecto implícitamente por la nueva notificación con el auto inicial, se han violado normas procedimentales y principios fundamentales, como el debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, verdad material y defensa.