SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por denuncia efectuada por la Directora de la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A”, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Potosí, le inició proceso administrativo en su condición de maestra normalista, el mismo que se tramitó con una infinidad de vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, por lo que, en marzo de 2013, interpuso acción de amparo constitucional, de esta manera el 5 de abril del mismo año, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en su condición de Tribunal de garantías, dictó la Resolución 003/2013, concediéndole la tutela, confirmada luego por SCP 1206/2013 de 1 de agosto, ésta resolución dispuso dejar sin efecto todo el proceso hasta que el tribunal superior resuelva la apelación planteada contra el auto de inicio de proceso disciplinario, llegándose a tramitar nuevamente el proceso en el cual nuevamente vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

El auto inicial del proceso administrativo disciplinario dictado por el referido tribunal no efectuó o describió los hechos supuestamente cometidos, consiguientemente no le permitieron realizar una adecuada defensa, adoleciendo de una debida fundamentación y falta de subsunción de los hechos a las faltas disciplinarias.

Se dispuso la nulidad de obrados hasta que se dicte nuevo auto de inicio de proceso, lo cual ameritaba volver a presentar las pruebas o volver a hacerlas producir; sin embargo, la denunciante Ana María Rollano Vidal, sin ser parte del proceso el 9 de octubre de 2013, presentó un memorial cuya suma indicaba ratifico prueba literal y testifical de cargo presentada oportunamente, de lo que se colige que la que presentó prueba fue la denunciante, a lo que emitieron el proveído de 10 de octubre de 2013, señalando que se tenía presente, misma que sería considerada y valorada en su oportunidad, proveído que fue firmado sólo por Félix Jara Arias, Presidente del Tribunal Disciplinario sin que contenga la firma de los otros miembros del ese tribunal, extremo que está prohibido.

En el referido proceso se admitió la participación de la denunciante como si fuera parte y lo peor es que en la resolución de última instancia el Tribunal Superior indicó que la denunciante es testigo, situación inconcebible, puesto que una testigo no puede presentar prueba y contestar a los memoriales que presentó la accionante, de lo que se colige, que al permitir estos aspectos han obrado en contra de la ley así como de la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, vulnerando su derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, así como del juez natural, porque admitió la participación de la denunciante, vulnerando de esta manera el derecho a un juez imparcial, evidenciándose que los recurridos infringieron las causales de nulidad del proceso.

“Han vulnerado el sagrado derecho a la legitima defensa y consiguiente debido proceso, porque fue el tribunal quien dicto el NUEVO AUTO DE INICIO DE PROCESO de 11 de septiembre, que no contiene folio, una descripción de las pruebas que inducen a sostener que presumiblemente sea la autora de una determinada falta y finalmente debe contener, ineludiblemente la calificación legal de la conducta, con expresa precisión la norma supuestamente vulnerada, la resolución de primera instancia y la que resolvió el recurso de apelación, no efectuaron una debida fundamentación sobre la valoración y desestimación de la prueba, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso” (sic).

El Tribunal de revisión a cargo del Director Departamental de Educación Dionicio Quispe López, dictó dos resoluciones en grado de revisión, la que resolvió el recurso de apelación del incidente de prescripción y la de apelación del auto definitivo, en ésta última reclamó la calificación de las supuestas faltas, pero el tribunal manifestó que el auto inicial contenía la respectiva calificación sin expresar porqué arribó a esa conclusión, lo que equivale a falta de fundamentación y motivación, si bien respondió a los agravios expresados en el memorial de apelación, esa respuesta carece de motivación y fundamentación vulnerando su derecho al debido proceso.