SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Asimismo, mediante una acción de amparo constitucional, consiguió la restitución a su cargo al no tener ya ningún impedimento legal, por lo que la autoridad jurisdiccional, le impuso nuevas medidas sustitutivas, consistentes en: a) Firmar una vez al mes y sea cada primero ante el Juzgado Cautelar de la ciudad de Santa Ana; y b) El arraigo a nivel nacional, modificando el arraigo local que le fue impuesto; es decir, que se modificó la prohibición de salir de Santa Ana de Yacuma.

El 18 de febrero de 2014, en audiencia de apelación de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, los ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 21/2014 de la fecha referida, por la cual revocaron las medidas sustitutivas impuestas y atentando contra su derecho a la libertad, integridad y estabilidad familiar, dispusieron su detención domiciliaria con vigilancia policial en la localidad de Santa Ana, el arraigo a nivel nacional y la prohibición de acercarse al Municipio y portar armas; determinación que al ser contraria a la ley, impulsó a que sus abogados patrocinantes soliciten a los Vocales demandados, enmienden su determinación y le concedan el derecho al trabajo, ya al ser autoridad electa su cargo es la única fuente de subsistencia para su familia, haciendo notar que al estar el proceso penal en fase de acusación formal no existía ningún fundamento para establecer la obstaculización de la investigación, máxime si todas las pruebas ya fueron presentadas por la Fiscalía para su judicialización.

En ese sentido, es necesario señalar que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación, contrario al debido proceso y con incidencia en su derecho al trabajo que le fue vulnerado, ya que además de sancionarlo con la detención domiciliaria sin poder acudir a su fuente laboral, estableció una suspensión y/o destitución, producto de la vulneración del debido proceso al negarle toda forma posible de apersonarse a la Alcaldía, lo suspendieron del cargo de manera disimulada, figura que no existe en la normativa jurídica, puesto que cuando exista una Sentencia ejecutoriada contra el accionante, recién podría ser destituido.

Los Vocales demandados violentaron su derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que consideraron como incumplimiento de parte del accionante la no presentación del certificado de arraigo, siendo que ellos mismos afirmaron que la Resolución de la Jueza cautelar de San Joaquín les hizo caer en error, ya que nunca se refirió de manera expresa sobre el anterior arraigo otorgado por la Sala Penal, lo cual no puede ser atribuible al imputado, ya que fue la autoridad cautelar la que entregó la orden de arraigo a nivel nacional y por ende la misma no vio por conveniente exigir que se tramite un nuevo arraigo dentro del proceso en el que el accionante ya se encuentra arraigado

En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, en la audiencia de apelación se incluyeron nuevos hechos y no se fundamentó el riesgo en el cual se basó la determinación de imponer la detención domiciliaria, ya que como establece la Constitución Política del Estado, la libertad es regla y la detención la excepción; asimismo, se vulneró el derecho político del accionante de participar en el ejercicio y control del poder político, puesto que se encontraba desempeñando funciones de Alcalde Municipal electo y ahora se encuentra con detención domiciliaria y con la prohibición de acercarse al referido Municipio.