SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 13

Con los datos expuestos precedentemente, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere de manera general a la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus resoluciones exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma; asimismo, dicho fundamento señala en otra de sus partes que la motivación o fundamentación de una resolución no implica quedeba ser ampulosa sino que la misma adecue los hechos a la norma jurídica; en ese sentido, en cuanto a la denuncia que realiza la accionante a través de su representante respecto a que el Auto de Vista 021/2014 que revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas en su favor, agravando las mismas sin la debida fundamentación vulnerando de esa forma sus derechos, de la revisión de dicha Resolución se puede establecer que la misma cumple con los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico referido, ya que los Vocales demandados de manera clara explicaron al accionante los motivos por los cuales se tomó la determinación de revocar las medidas impuestas anteriormente, no siendo evidente que dicha Resolución atente contra lo establecido por el art. 124 del CPP, que establece en una de sus partes que: “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, más bien en contrapartida, se puede evidenciar que en la Resolución observada, los Vocales demandados haciendo uso de la sana crítica, explicaron claramente los motivos por los cuales determinaron revocar y agravar las medidas sustitutivas impuestas al accionante.