SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
denegando
El Juez Primero de Sentencia del departamento del Beni, pronunció la Resolución 01/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 171 a 173 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 247 del CPP, la parte denunciante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la cesación de la detención preventiva impuestas, en base al art. 247.1 y 2 del mismo cuerpo legal, no habiendo probado el accionante, que haya existido mandamiento de arraigo con las modificaciones que se han dado dentro de todo el proceso; ii) Ante la inexistencia de una certificación que establezca dicho arraigo, el mismo Tribunal de apelación, determinó que al haberse incumplido el art. 247.1 y 3 del CPP y siguiendo el criterio de que no correspondía la detención preventiva, mas por el contrario al agravarlas en relación a determinadas actitudes, ordenó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante y por ende ordenó su detención domiciliaria con vigilancia policial, a cumplirse en el domicilio acreditado en el proceso; asimismo, el arraigo debía hacerse efectivo y acreditarse legalmente, por tanto no ordenó en ningún momento, que se insista con esa medida; iii) Con relación a la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Exaltación, a efectos de asegurar el normal desarrollo del proceso y la prohibición de portar armas de fuego, conforme al art. 124 del CPP, la Resolución observada por el accionante, si se encuentra debidamente fundamentada y no se establece la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva como se denunció; iv) Conforme lo establecido por el art. 126 de la CPE, no existe lesión a derecho constitucional alguno, debiendo denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR