SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2

Fecha: 16-Ene-2015

denegando

El Juez Primero de Sentencia del departamento del Beni, pronunció la Resolución 01/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 171 a 173 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 247 del CPP, la parte denunciante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la cesación de la detención preventiva impuestas, en base al art. 247.1 y 2 del mismo cuerpo legal, no habiendo probado el accionante, que haya existido mandamiento de arraigo con las modificaciones que se han dado dentro de todo el proceso; ii) Ante la inexistencia de una certificación que establezca dicho arraigo, el mismo Tribunal de apelación, determinó que al haberse incumplido el art. 247.1 y 3 del CPP y siguiendo el criterio de que no correspondía la detención preventiva, mas por el contrario al agravarlas en relación a determinadas actitudes, ordenó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante y por ende ordenó su detención domiciliaria con vigilancia policial, a cumplirse en el domicilio acreditado en el proceso; asimismo, el arraigo debía hacerse efectivo y acreditarse legalmente, por tanto no ordenó en ningún momento, que se insista con esa medida; iii) Con relación a la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Exaltación, a efectos de asegurar el normal desarrollo del proceso y la prohibición de portar armas de fuego, conforme al art. 124 del CPP, la Resolución observada por el accionante, si se encuentra debidamente fundamentada y no se establece la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva como se denunció; iv) Conforme lo establecido por el art. 126 de la CPE, no existe lesión a derecho constitucional alguno, debiendo denegarse la tutela solicitada.