Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista 021/2014 revocaron la Resolución de medidas sustitutivas que fue dispuesta a su favor por el Juez cautelar; el mismo que, habría vulnerado sus derechos a ejercer la función pública, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo, a la libertad y locomoción; puesto que careció de una debida fundamentación agravando las medidas sustitutivas que le fueron impuestas en un principio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR