Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, el accionante fue elegido Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación; empero, por jugadas políticas y bajo un proceso amañado en complicidad con el Ministerio Público, fue detenido preventivamente; posteriormente, logró que se le otorguen medidas sustitutivas a la detención preventiva, concediéndole la Jueza de la causa su libertad correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR