SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 021/2014 de 18 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por el cual resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 8 de enero de 2014, rechazando la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a favor del imputado (José Jesús Villavicencio Kalayky), al contrario, dispusieron agravarlas, ordenando: a) La detención domiciliaria del mismo, con vigilancia policial en el domicilio acreditado en el proceso; b) El arraigo, debiendo hacerse efectivo y acreditarse legalmente; c) La prohibición de acercarse a la Alcaldía del municipio de Exaltación, a efectos de asegurar el desarrollo del proceso; y d) La prohibición de portar armas; dejándose sin efecto, las medidas sustitutivas dispuestas inicialmente, con la expresa advertencia establecida en el art. 240 del CPP párrafo final, en caso de incumplimiento (fs. 125 a 127 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR