Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2014 de 16 de abril, cursante de fs. 171., a 173, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rommel Shiriqui Guimbard en representación sin mandato de José Jesús Villavicencio Kalayky contra Ramón Camargo Pedriel y Pazzis Grover Vega Mendez, Vocales de la Sala Penal y Social, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR