SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0042/2015-s2
Fecha: 16-Ene-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a ejercer la función pública, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo, a la libertad y locomoción; por cuanto los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante el Auto de Vista 021/2014 revocaron la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor y que fuera emitida por el Juez cautelar; el Auto de Vista referido al revocar la medidas sustitutivas del imputado ahora accionante, dispuso agravar las mismas, atentando a su derecho a la libertad, integridad y estabilidad familiar, al disponer su detención domiciliaria con vigilancia policial en la localidad de Santa Ana, el arraigo a nivel nacional y la prohibición de acercarse al Municipio y portar armas; sin embargo, el Auto de Vista objeto de la presente acción de libertad, al agravar las medidas sustitutivas careció de una debida fundamentación vulnerando de esa forma el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la presunción de inocencia
Asimismo, es necesario hacer notar, que esta acción de defensa procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en ese sentido, los hechos que reclama respecto a la vulneración de su derecho al ejercicio de la función pública, así como del trabajo, no tiene una relación o afectación directa a lo que es el derecho a la libertad, ya que se debe tomar en cuenta que el accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por autoridades competentes, razón por la cual, tales denuncias, no pueden ser analizadas mediante la acción de libertad, por lo que, las mismas deben ser denunciadas vía amparo constitucional en apego a lo que refiere el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, que señala de manera clara que: “…la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados”; en ese sentido, no se tienen por ciertas las denuncias realizadas por el accionante respecto a los derechos últimos referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR