SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

a)

Solicita se le conceda la tutela y se disponga: a) Su salida del calabozo, ordenada por la Fiscal de Materia sin ninguna facultad para disponer dicha sanción; b) La Fiscal de Materia se abstenga de la persecución penal que realiza en su contra por delitos inexistentes; además se abstenga del trato cruel, inhumano y degradante que realiza contra su persona, y se respete su dignidad de ser humano y minoridad protegida por el Estado; c) Se disponga que el órgano policial, resguarde su vida y se abstenga de cumplir órdenes ilegales e indebidas de la Fiscal demandada que no salvan de responsabilidad y agravan su situación de detenida; y, d) No sea llevada por ningún motivo a la sección de “Chonchocorito” donde se encuentran los condenados de alta peligrosidad, pues ello se contrapone a los derechos que le asiste como detenida preventiva y menor de edad.

Marco Antonio Azeñas Cusi, Gobernador de la cárcel pública “Morros Blancos”, a través de su abogado, en audiencia señaló: a) La accionante dirigió mal su acción de libertad puesto que su persona no se encontraba en el lugar de los hechos; b) Mediante Memorándum 03/2014 de 25 de febrero, se designó a una Directora del pabellón de mujeres, lo cual demuestra que su persona no tiene el control para realizar la vigilancia y todo lo que acontece en dicho pabellón, pues es Director del sector de varones; c) La Fiscal solo actuaba con fines investigativos y “…solicitando como medida de seguridad la fiscal e procede al aislamiento de la accionada y no de confinamiento…” (sic); y, d) Solicitó que se deniegue la tutela solicitada respecto a su persona, y con relación a los codemandados manifiesta que éstos solo cumplieron su función.