SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
Fragmento 14
La accionante AA en su condición de menor de edad, invoca a través de su representante, la acción de libertad correctiva, alegando que las autoridades demandadas agravaron las condiciones en que cumple detención preventiva en el penal “Morros Blancos”, puesto que la Fiscal de Materia a cargo de la investigación de su causa, practicó una requisa en su celda y en su persona junto con otros funcionarios policiales -de los cuales desconoce su nombre- en horas de la madrugada irrumpiendo en dicho ambiente de forma arbitraria, profiriendo gritos y amenazas, y habiendo encontrado un teléfono celular entre sus pertenencias, por una “orden ilegal” de la referida representante del Ministerio Público indebidamente acatada por parte de los funcionarios policiales, fue enviada a una celda de aislamiento (calabozo) desde la cual no puede acceder a servicios básicos de higiene y alimentación, todo lo cual constituye un trato cruel, inhumano y degradante, debiéndosela ubicar en una “sección especial” por ser menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Los menores de edad en recintos carcelarios
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º