SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
II.3.
II.3. Informe de 10 de marzo de 2014, emitido por la funcionaria policial Daniela Casazola Carmona, a Mirna Rosa Tárraga Gallardo, Directora a.i. del Pabellón Mujeres de “Morros Blancos”, sobre requisa a celda de interna, que en sus partes más sobresalientes refiere que a horas 00:30 del 9 de ese mes y año, dando cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por Paola Adriana Córdova Figueroa, se hicieron presentes la mencionada Fiscal, Nancy Pérez Nina, funcionaria de la FELLC, en coordinación con el personal femenino del pabellón de mujeres y en presencia del Supervisor de Servicios, Hernán Frei Gallardo Ibáñez, procedieron a realizar la requisa de la celda que ocupa la interna AA, encontrándose y secuestrándose un celular marca Nokia color negro combinado, sin batería y sin chip, un cargador de color negro, un chip de la empresa telefónica “TIGO”, un celular “chino”, modelo “N6760” de color blanco plateado con batería, y varios recortes de papeles con números telefónicos, objetos que fueron entregados a la referida Fiscal, con la elaboración de las actas correspondientes, “…asimismo a pedido de la mencionada fiscal como medida de seguridad y al haberse encontrado objetos prohibidos conforme al Art. 25 del Reglamento de la Ley 2298 se procedió al aislamiento de la interna [AA]” (sic). Consta sello de recepción de la Dirección del Pabellón Mujeres del penal “Morros Blancos” el 10 de marzo de 2014 a horas 8:00 (fs. 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.2. Los menores de edad en recintos carcelarios
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º