SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Willy Alejandro Vargas Suarez y Angel Durán Ali, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 47 y vta. señalaron que el “17 de abril” el imputado solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo de lo previsto en el art. 239 inc. 1) del CPP, a fin de desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.5 del mismo cuerpo legal, adjuntando tres memoriales de diferentes fechas, esto es, de 2 de agosto de 2011, de 16 de mayo de 2012 y de 17 de marzo de 2014, dirigidas a las autoridades judiciales que tramitaron el proceso penal que se le sigue; asimismo, adjuntó dos cartas notariadas dirigidas a las víctimas en las que supuestamente demostraba su voluntad de resarcir los daños ocasionados por las lesiones sufridas por las víctimas, por lo que, llevada a cabo la audiencia en base a los fundamentos fácticos y jurídicos asumidos en el Auto de 19 de marzo de 2014, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva por considerar que la prueba aportada no desvirtuaba el riesgo procesal previsto en el art. 234.5 del CPP por considerar que dicha prueba constituía en un ardid para beneficiarse con dicha cesación y que la SCP 0104/2012 no era vinculante para el caso concreto. Por consiguiente, al haberse valorado las pruebas aportadas conforme a derecho, no se lesionó ningún derecho del imputado.