Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y los querellantes Arlene Ferrufino de Rivera y Hugo Roca Dorado contra Edwin Javier Condori Laura -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y conducción peligrosa, mediante Auto de Vista 038/2014 de 28 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Departamental del Justicia de Beni, declaró improcedente la apelación interpuesta en audiencia y en consecuencia confirmó el Auto de 19 del mismo mes y año, que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a lo dispuesto en el art. 239 inc. 1) del CPP (fs. 36 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto