Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, igualdad de las partes, debido proceso, salud y vida, alegando que le negaron su solicitud de cesación a la detención preventiva conforme lo previsto en el art. 239 inc. 1) del CPP, con una indebida fundamentación respecto a la valoración de las pruebas documentales presentadas, argumentando que las mismas no enervaron el riesgo procesal inserto en el art. 234.5 de esa norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto