SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
El debido proceso implica entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones; concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; estableciendo que estos: “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la contenida en el art. 236.3 del mismo cuerpo legal, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto