SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

III.1.  La exigencia de fundamentación de las resoluciones

El debido proceso implica entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones; concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; estableciendo que estos: “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. La norma legal transcrita guarda relación con la contenida en el art. 236.3 del mismo cuerpo legal, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables.