SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, igualdad de las partes, debido proceso, salud y vida, alegando que le negaron su solicitud de cesación a la detención preventiva conforme lo previsto en el art. 239 inc. 1) del CPP, con una indebida fundamentación respecto a la valoración de las pruebas documentales presentadas, argumentando que las mismas no enervaron el riesgo procesal previsto en el art. 234.5 de esa norma.

         Previamente corresponde aclarar que, respecto a lo alegado por los Vocales ahora demandados, en sentido que el accionante en anterior oportunidad interpuso otra acción de libertad en iguales términos que la presente; se tiene que, ésta fue resuelta por la SCP 1822/2014 de 19 de septiembre, en la cual se compulsó el Auto de Vista 024/2014 de 27 de febrero; empero, en la presente acción de libertad se impugna una Resolución judicial distinta, como es el Auto de Vista 038/2014 de 28 de marzo; por lo que, al contener objetos diferentes, esta Sala se encuentra habilitada para conocer la problemática venida en revisión. 

         Asimismo, corresponde aclarar que la Resolución del Tribunal a quo no será analizada, por cuanto dicha labor la realizó el Tribunal ad quem a la hora de resolver la apelación planteada; en ese sentido, esta Sala centrará su análisis en la Resolución 038/2014 de 28 de marzo, emitida por los Vocales hoy demandados, ello en razón a que en la acción de libertad opera la subsidiariedad excepcional (SC 0160/2005-R de 23 de febrero).