SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, igualdad de las partes, debido proceso, salud y vida, alegando que le negaron su solicitud de cesación a la detención preventiva conforme lo previsto en el art. 239 inc. 1) del CPP, con una indebida fundamentación respecto a la valoración de las pruebas documentales presentadas, argumentando que las mismas no enervaron el riesgo procesal previsto en el art. 234.5 de esa norma.
Previamente corresponde aclarar que, respecto a lo alegado por los Vocales ahora demandados, en sentido que el accionante en anterior oportunidad interpuso otra acción de libertad en iguales términos que la presente; se tiene que, ésta fue resuelta por la SCP 1822/2014 de 19 de septiembre, en la cual se compulsó el Auto de Vista 024/2014 de 27 de febrero; empero, en la presente acción de libertad se impugna una Resolución judicial distinta, como es el Auto de Vista 038/2014 de 28 de marzo; por lo que, al contener objetos diferentes, esta Sala se encuentra habilitada para conocer la problemática venida en revisión.
Asimismo, corresponde aclarar que la Resolución del Tribunal a quo no será analizada, por cuanto dicha labor la realizó el Tribunal ad quem a la hora de resolver la apelación planteada; en ese sentido, esta Sala centrará su análisis en la Resolución 038/2014 de 28 de marzo, emitida por los Vocales hoy demandados, ello en razón a que en la acción de libertad opera la subsidiariedad excepcional (SC 0160/2005-R de 23 de febrero).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto