SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2

Fecha: 03-Ene-2015

cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y

           En atención a lo referido, cabe recordar también que la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.

           De lo precedentemente señalado se concluye, en el caso que nos ocupa, que la accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, en este caso en la vía administrativa, en la que se vino sustanciando el proceso administrativo tributario, como que así lo hizo; empero, el recurso jerárquico fue mal planteado, es decir, que el recurso fue planteado de manera incorrecta, razón por la cual el Tribunal de garantías se vio impedido de ingresar a analizar la acción de amparo constitucional en el fondo, toda vez que los derechos y garantías lesionados, deben reparase en el mismo proceso administrativo y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a esta acción de defensa, lo que no ha ocurrido en el caso que se examina, pues la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, o que vaya a suplir los errores cometidos, pues ello desnaturalizaría su esencia.