SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2
Fecha: 03-Ene-2015
II.4.
II.4. Dentro del plazo de veinte días establecido en la Ley 3092, la accionante presentó el 16 de mayo de 2014 (según cargo de recepción de la ARIT-SCZ), memorial en cuya suma y petitorio solicita se ratifique Resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ/RA 0327/2014 y en consecuencia dejar nula y sin valor legal la Resolución Determinativa de la Gerencia Distrital Santa Cruz II/DJCC/UTJ/RD/00006/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013, mereciendo el proveído –sujeto pasivo, que reza “Se tiene presente y estese a los plazos establecidos por la Ley 3092 (Título V del CTB)” (sic), emitido por la ARIT Santa Cruz el 19 de similar mes y año, y notificado a las partes el 21 del mes y año señalados (fs. 76 a 82 y 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR