SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2
Fecha: 03-Ene-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 03 de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 270 vta. a 273 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: a) Emitida la Resolución Determinativa 1700311-13, ambas partes recurrieron de alzada, dictándose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ RA 0327/2014, mediante la cual la ARIT Santa Cruz, anulaba obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se dicte una nueva Vista de Cargo, ambas partes fueron notificadas con dicha Resolución el 30 de abril de 2014, y tenían veinte días para recurrir en jerárquico; b) La Gerencia Distrital de Santa Cruz II del SIN, de acuerdo con la referida resolución, pidió se la declare firme y así iniciar un nuevo trámite, de igual forma la ciudadana Tania Villagómez Dorado presentó memorial que en la Suma dice “…se ratifique resolución del recurso de alzada,(…) se declare nula la resolución determinativa de la Gerencia Distrital Santa Cruz(…) de fecha de 23 de diciembre de 2013” (sic), verificándose que la accionante volvió a solicitar lo que pidió en su recurso de alzada, en el que hace algunas observaciones, pero en la parte correspondiente al petitorio, reitera lo solicitado en dicho recurso; es decir, que se ratifique la resolución de alzada, por lo que dicho memorial no se constituye en un recurso jerárquico, por lo que presumen, no se le dio trámite de observación, que reclama la accionante, cuando se presentan oscuridades o puntos contradictorios, otorgando la autoridad cinco días para subsanar y corregir las mismas; c) La autoridad llamada a rechazar, denegar o declarar inadmisible o en su caso improcedente el recurso jerárquico, es la que va a conocer ese recurso, y no la misma instancia ante quien se plantea la impugnación, debiendo este Tribunal remitirse a los actuados y memoriales que presentó la accionante, el que de ninguna manera constituye un recurso jerárquico; y, d) El acto reclamado cesó cuando la misma accionante, solicitó la ratificación de la resolución de alzada, pero además hubieron posteriores determinaciones que ella misma acató, sin cuestionar las resoluciones emitidas por el SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR