Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2
Fecha: 03-Ene-2015
II.6
II.6. Cursa planilla de liquidación a nombre de Tania Villagómez Dorado, así como la nueva Resolución Determinativa 17-00247-14 de 27 de junio de 2014, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, avisos de visita y notificación personal a la accionante con dicha Resolución de 30 de ese mes y año, Vista de Cargo 29-00110-14 de 21 de mayo de 2014, y su notificación, Auto de Observación de 25 de julio de igual año, del recurso de alzada de “18 de julio de 2014”, interpuesto por Tania Villagómez Dorado, impugnando la Resolución Determinativa referida (fs. 118 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR