SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2

Fecha: 03-Ene-2015

III.1.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

           Ahora bien, dicha acción tutelar es de naturaleza esencialmente subsidiaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 129.I también de la CPE, cuando señala que podrá ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.