SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S2
Fecha: 03-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Notaria de Fe Pública, por Resolución Determinativa 17-000311-13 de 23 de diciembre de 2013, fue sancionada por omisión de pago de tributos, por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), Resolución que fue impugnada en alzada ante la ARIT del mismo departamento, instancia que emitió la Resolución de alzada ARIT-SCZ/ RA/ 0327/2014 de 28 de abril, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo 2900037-13 de 25 de septiembre de 2013.
Contra esta Resolución, interpuso recurso jerárquico por memorial presentado el 16 de mayo de 2014 (según consta en el cargo de recepción), dentro de plazo y cumpliendo las formalidades de ley; sin embargo por Auto de Declaratoria de Firmeza, ARIT-SCZ-0036/2014 de 23 de mayo, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT-SCZ -hoy demandada-, declaró firme la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0327/2014, negándole así el derecho a impugnar, así como otros derechos y garantías constitucionales, pues no se ha considerado el referido recurso jerárquico interpuesto por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso…, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR