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    AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA

    Fecha: 09-Oct-2015

    antes de la ejecutoría de la Sentencia

    Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone lo siguiente: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son agregadas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
    • Fragmento 7
    • La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 11
    • RATIFICAR

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