AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Fecha: 09-Oct-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Hugo Ramiro Sánchez Morales, Fernando Aranibar Rico, Jorge Adalberto Quino Espejo y Juan Carlos Berrios Albizu, por memoriales presentados el 21 de agosto de 2015, cursantes de fs. 239 a 241 vta.; 252 a 254 vta.; y, 283 a 285, refirieron que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, se emitió la Sentencia Disciplinaria 094/2015 de 29 de junio, declarando probada la comisión de falta disciplinaria contenida en el art. 186.8 de la LOJ; por lo que, apelaron dicha determinación arguyendo que se aplicó la norma hoy impugnada de manera discrecional y arbitraria; por lo cual, encontrándose en trámite el citado proceso, interpusieron la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Arguyeron que, la norma mencionada no respeta el principio de legalidad y taxatividad de una conducta, solamente se consideró como causal punitiva en la Resolución 94/2015. Por ello, no se configura el debido proceso que garantiza la Ley Fundamental. Es más, no existió una certeza definida que represente conductas personales o profesionalmente inapropiadas; así como acciones que muestren negligencia, descuido, retardo e imparcialidad; es decir, ese precepto deja un vacío que permite acomodar cualquier comportamiento a un campo sancionatorio, debido a ello no es posible reparar o corregir los mismos; es más, en la Resolución antes referida, no determinó cuáles fueron sus faltas o conductas de acción, de hacer o no hacer. Por lo que, al no ser clara y precisa esa disposición legal para sancionar, pidieron declarar su inconstitucionalidad y que se expulse del ordenamiento jurídico.
Aida Luz Maldonado Bocangel, Javier Percy Bravo Arroyo, Ivan Campero Villalva y Freddy Paz Valdivia, por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 265 a 269 vta., bajo similares argumentos y petición -antes referidos-, manifestaron que, como acto sobreviniente de una sentencia que fue emitida en forma ilegal y apoyada en una norma considerada inconstitucional, el cual, no tipifica una adecuación a un acto determinado, sólo hace referencia a una conducta personal e inapropiada, negligente y descuidada; es decir, éstas indeterminaciones se asumirían en un infinito campo de aplicación; por lo cual, no pueden ser parte poder punitivo dentro un Estado de Derecho Democrático; tal cual, fue desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR