AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA

Fecha: 09-Oct-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Hugo Ramiro Sánchez Morales, Fernando Aranibar Rico, Jorge Adalberto Quino Espejo y Juan Carlos Berrios Albizu, por memoriales presentados el 21 de agosto de 2015, cursantes de fs. 239 a 241 vta.; 252 a 254 vta.; y, 283 a 285, refirieron que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, se emitió la Sentencia Disciplinaria 094/2015 de 29 de junio, declarando probada la comisión de falta disciplinaria contenida en el art. 186.8 de la LOJ; por lo que, apelaron dicha determinación arguyendo que se aplicó la norma hoy impugnada de manera discrecional y arbitraria; por lo cual, encontrándose en trámite el citado proceso, interpusieron la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

Arguyeron que, la norma mencionada no respeta el principio de legalidad y taxatividad de una conducta, solamente se consideró como causal punitiva en la Resolución 94/2015. Por ello, no se configura el debido proceso que garantiza la Ley Fundamental. Es más, no existió una certeza definida que represente conductas personales o profesionalmente inapropiadas; así como acciones que muestren negligencia, descuido, retardo e imparcialidad; es decir, ese precepto deja un vacío que permite acomodar cualquier comportamiento a un campo sancionatorio, debido a ello no es posible reparar o corregir los mismos; es más, en la Resolución antes referida, no determinó cuáles fueron sus faltas o conductas de acción, de hacer o no hacer. Por lo que, al no ser clara y precisa esa disposición legal para sancionar, pidieron declarar su inconstitucionalidad y que se expulse del ordenamiento jurídico.

Aida Luz Maldonado Bocangel, Javier Percy Bravo Arroyo, Ivan Campero Villalva y Freddy Paz Valdivia, por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 265 a 269 vta., bajo similares argumentos y petición -antes referidos-, manifestaron que, como acto sobreviniente de una sentencia que fue emitida en forma ilegal y apoyada en una norma considerada inconstitucional, el cual, no tipifica una adecuación a un acto determinado, sólo hace referencia a una conducta personal e inapropiada, negligente y descuidada; es decir, éstas indeterminaciones se asumirían en un infinito campo de aplicación; por lo cual, no pueden ser parte poder punitivo dentro un Estado de Derecho Democrático; tal cual, fue desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia.