AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Fecha: 09-Oct-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución 04/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 295 a 300, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hugo Ramiro Sánchez Morales, Aida Luz Maldonado Bocangel, Fernándo Aranibar Rico, Javier Percy Bravo Arroyo, Ivan Campero Villalba, Freddy Paz Valdivia, Jorge Alberto Quino Espejo y Juan Carlos Berrios Albizú, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que demandaron la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.I, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR