Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Fecha: 09-Oct-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 04/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 295 a 300, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR