AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA

Fecha: 09-Oct-2015

II.4. Análisis del caso concreto

En aplicación del art. 83.II del CPCo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, debe pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, corresponde revisar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la documentación arrimada al memorial presentado, se advierte que si bien esta acción fue planteada en recurso de alzada dentro del proceso disciplinario seguido contra los accionantes, observando la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, y elevada en revisión por la autoridad administrativa legitimada al efecto (art. 79 de la norma antes citada); cotejados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que los mismos, aunque mencionaron los artículos contenidos en la Constitución Política del Estado, no  desarrollaron los mismos; puesto que, es necesario e imprescindible que sean desarrollados, contrastados e identificados bajo argumentos claros y precisos cuales son los motivos de la presunta inconstitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ, tal cual lo refiere el art. 24.I.4 del CPCo, a objeto que sea necesaria una pronunciación constitucional por parte de este alto Tribunal Constitucional Plurinacional. Siendo inherente e importante a la oportunidad en la que debe interponerse este tipo de acción.

Es más, si bien existe trámite en Alzada pendiente de resolución, los accionantes debieron precisar cuál sería la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, junto con la decisión final del proceso que pudiera ser adoptada por la Sala Disciplinaria, así lo determinaron los AACC 0387/2014-CA de 12 de noviembre, y 0366/2014-CA de 21 de octubre.

Bajo ese contexto, no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, a objeto de poder contrastar la norma impugnada con los preceptos, principios y valores instituidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; por cuanto, es facultad de la Comisión de Admisión dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar su rechazo debido a las causales regladas antes referidas.