Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Fecha: 09-Oct-2015
Fragmento 11
Consiguientemente, la acción planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Resolución, que esgrime, el deber de argumentar y fundamentar, de qué forma la referida norma impugnada es contraria a la Ley Suprema; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional de la disposición legal impugnada; es decir, que esta acción normativa debe ser rechazada cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales, así lo establecieron los Autos Constitucionales 0041/2015-CA de 2 de febrero, 167/2014-CA de 3 de junio, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR