AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2015-CA
Fecha: 09-Oct-2015
Fragmento 3
Por Resolución 04/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 295 a 300, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No fue evidente que el art. 186.8 de la LOJ, sea contrario a la Constitución Política del Estado; además, el régimen disciplinario obliga a cumplir con el principio de legalidad bajo la garantía prevista en el art. 109.II de la CPE; por lo que, la norma impugnada tiene rango constitucional; es más, su aplicación se realiza en el marco de un debido proceso disciplinario, más aún, si su concepción se aplica a una acción asumida en el ámbito jurisdiccional; b) Los accionantes no precisaron qué elemento de la falta invocada coincide con su comportamiento hoy denunciado; sin embargo, ese aspecto fue considerado en la Sentencia 94/2015, que se emitió y basó su decisión en los instructivos emitidos mediante circulares donde se determinó la forma inapropiada y negligente (omisión voluntaria y consiente), que no cuestionaron en esta acción normativa; y, c) Bajo esas aclaraciones, se advirtió que existió el incumplimiento a la normativa disciplinaria por parte de las autoridades jurisdiccionales; al no registrar su asistencia obligatoria; así lo estableció la Resolución 163/2014 de 13 de mayo, referida al catalogó de faltas contenidas y desarrolladas por la normativa hoy impugnada. Consiguientemente, esa Sala determinó el rechazo de la presente acción en base al art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR