El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.

Fecha: 26-Oct-2015

contradice el principio procesal de congruencia

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes y la falta de relación entre lo solicitado o lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, que no responda a la petición de las partes y la expresión de agravios. En este sentido, es deber ineludible del juez o tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; además, dejando a salvo la obligación de revisión de oficio, no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionadas respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.

La incongruencia, además de sorprender a las partes del proceso, las pone en una situación de indefensión que, de subsistir, pese a la interposición de los recursos, se traduce inexorablemente en la violación definitiva de su derecho de defensa. El principio de congruencia es, entonces, un elemento del debido proceso en la medida que impide determinadas decisiones, porque su justificación no surge del proceso por no responder a lo que en él se pidió, debatió, o probó.