El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Fecha: 26-Oct-2015
contradice el principio procesal de congruencia
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes y la falta de relación entre lo solicitado o lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, que no responda a la petición de las partes y la expresión de agravios. En este sentido, es deber ineludible del juez o tribunal de alzada pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; además, dejando a salvo la obligación de revisión de oficio, no es posible pronunciarse sobre situaciones no cuestionadas respecto de la Resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es resolver justamente los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir.
La incongruencia, además de sorprender a las partes del proceso, las pone en una situación de indefensión que, de subsistir, pese a la interposición de los recursos, se traduce inexorablemente en la violación definitiva de su derecho de defensa. El principio de congruencia es, entonces, un elemento del debido proceso en la medida que impide determinadas decisiones, porque su justificación no surge del proceso por no responder a lo que en él se pidió, debatió, o probó.
- Partes:
- I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- contradice el principio procesal de congruencia
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- II.3.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final
- se efectúa a partir de la última resolución