El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.

Fecha: 26-Oct-2015

se efectúa a partir de la última resolución

Bajo ese contexto, se advierte que si bien los reclamos se encontraban desordenadamente expuestos, e implícitamente causan confusión pues es cierto que el accionante confunde frecuentemente a la justicia constitucional con la justicia ordinaria, exponiendo argumentos que hacen más a una impugnación que a una acción constitucional, aspecto que es incluso fácilmente perceptible no sólo a lo largo de su fundamentación sino en su petición por la que pretende que éste Tribunal Constitucional Plurinacional direccione su fallo ordenando a la justicia ordinaria emitir un pronunciamiento en un sentido específico, aspecto que verdaderamente ignora la naturaleza y alcance de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional. Más allá de eso, el propio accionante genera incertidumbre acerca de los hechos que fundan su reclamo, pues a partir de su confusión de la justicia constitucional con la justicia ordinaria, reclama resoluciones y autos de mero trámite, así como resoluciones de primera instancia, ignorando totalmente que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, haciendo uso de la vía ordinaria. En tal sentido y además con base en el principio de subsidiariedad, corresponde el examen a partir de la última decisión que agotó la vía ordinaria.