El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Fecha: 26-Oct-2015
se efectúa a partir de la última resolución
Bajo ese contexto, se advierte que si bien los reclamos se encontraban desordenadamente expuestos, e implícitamente causan confusión pues es cierto que el accionante confunde frecuentemente a la justicia constitucional con la justicia ordinaria, exponiendo argumentos que hacen más a una impugnación que a una acción constitucional, aspecto que es incluso fácilmente perceptible no sólo a lo largo de su fundamentación sino en su petición por la que pretende que éste Tribunal Constitucional Plurinacional direccione su fallo ordenando a la justicia ordinaria emitir un pronunciamiento en un sentido específico, aspecto que verdaderamente ignora la naturaleza y alcance de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional. Más allá de eso, el propio accionante genera incertidumbre acerca de los hechos que fundan su reclamo, pues a partir de su confusión de la justicia constitucional con la justicia ordinaria, reclama resoluciones y autos de mero trámite, así como resoluciones de primera instancia, ignorando totalmente que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, haciendo uso de la vía ordinaria. En tal sentido y además con base en el principio de subsidiariedad, corresponde el examen a partir de la última decisión que agotó la vía ordinaria.
- Partes:
- I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- contradice el principio procesal de congruencia
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- II.3.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final
- se efectúa a partir de la última resolución