El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.

Fecha: 26-Oct-2015

I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

Dentro del proceso de usucapión decenal seguido por la Asociación de Automovilísmo Deportivo de Santa Cruz (ADECRUZ), contra “presuntos propietarios”, el accionante señaló que el 5 de febrero de 2014, la Jueza ahora demandada, emitió el Auto por el cual rechazó el incidente de nulidad que planteó con el argumento de que existía Sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada; decisión que consideró lesiva a sus intereses pues no se tomó en cuenta que la lesión a derechos y garantías constitucionales como la defensa y el debido proceso, permitía el ingreso a la problemática que expuso. Por lo que presentó recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales al presente demandados, confirmando la decisión anterior, bajo el argumento que “cuando una sentencia judicial adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o alterarla…” (sic), añadiendo que de la compulsa del expediente se constató que se cumplieron los procedimientos determinados para el caso y no se evidenció la existencia de vicios procesales.