El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Fecha: 26-Oct-2015
I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
Dentro del proceso de usucapión decenal seguido por la Asociación de Automovilísmo Deportivo de Santa Cruz (ADECRUZ), contra “presuntos propietarios”, el accionante señaló que el 5 de febrero de 2014, la Jueza ahora demandada, emitió el Auto por el cual rechazó el incidente de nulidad que planteó con el argumento de que existía Sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada; decisión que consideró lesiva a sus intereses pues no se tomó en cuenta que la lesión a derechos y garantías constitucionales como la defensa y el debido proceso, permitía el ingreso a la problemática que expuso. Por lo que presentó recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales al presente demandados, confirmando la decisión anterior, bajo el argumento que “cuando una sentencia judicial adquiere calidad de cosa juzgada no procede ningún otro recurso que permita modificarla o alterarla…” (sic), añadiendo que de la compulsa del expediente se constató que se cumplieron los procedimientos determinados para el caso y no se evidenció la existencia de vicios procesales.
- Partes:
- I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- contradice el principio procesal de congruencia
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- II.3.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final
- se efectúa a partir de la última resolución