El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, bajo los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Fecha: 26-Oct-2015
II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
La SCP 0999/2015-S1 de 26 de octubre, basa su decisión en su Fundamento Jurídico III.1, estableciendo que el accionante, pretendía la revisión de todo lo obrado en un proceso de usucapión con sentencia ejecutoriada, tramitado por más de cuatro años, sin tomar en cuenta que la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, estaba sujeta a las exigencias desglosadas en el citado fundamento. En tal sentido, se consideró que tales reglas fueron inobservadas por la parte accionante; y, haciendo alusión a que para que la jurisdicción constitucional se active, resultaba insuficiente señalar la vulneración al debido proceso por incongruencia, falta de motivación y fundamentación en la resolución, sino que esencialmente, debió señalarse el valor absoluto de la o las normas fundamentales vulneradas en relación con el derecho que sustentan en su contenido y las normas infra constitucionales que la complementan en su resguardo; empero, en la acción tutelar en revisión, se advirtió que los hechos fueron expuestos prescindiendo de los alcances jurisprudenciales indicados.
- Partes:
- I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- contradice el principio procesal de congruencia
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- II.3.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final
- se efectúa a partir de la última resolución