En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 30-Oct-2015

a)

Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz respectivamente, presentaron informe escrito cursante de fs. 63 a 64, refiriendo que: a) Dentro el proceso ejecutivo seguido por el BCB. contra Rodolfo Soto Paco y Gloria Álvarez Ortiz, ambas partes, promovieron incidentes de nulidad; sin embargo, la Jueza resolvió el mismo mediante Resolución 433/2013, declarándolos improbados; b) Contra el indicado fallo, ambas partes formularon recurso de apelación; pero, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia pronuncio la Resolución 233/2014, confirmando el mencionado fallo de 25 de noviembre, respondiendo a cada uno de los puntos cuestionados; c) Con la emisión de la resolución indicada, no vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes; d) A más de ello, la acción de amparo constitucional no contaba con una debida fundamentación, por cuanto no precisaron de qué manera los actos ilegales vulneraron, suprimieron o restringieron los derechos invocados, por lo que solicitaron se deniegue la tutela invocada.

a.   Manifiesta que habrían interpuesto incidente de nulidad porque no habría sido notificados con el avaluó catastral, conforme lo prevé el art. 535 del C.P.C. y que los mismos serian desactualizados, asimismo en el señalamiento del remate no se consigna los nombres de los ejecutados, como lo exige el Art. 38-II de la Ley 1760, provocando indefensión material absoluta, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y el debido proceso y el derecho a la defensa.

Al punto corresponde hacer hincapié que el régimen de las nulidades se rige por uno de los principios que es el de especificidad, al punto los ejecutados fueron notificados con dichos avalúos conforme se tiene de las diligencias de Fs. 62, 66 y 90 en su domicilio procesal, sin que exista observación alguna, por lo que ha precluido dicha observación y no puede ahora en esta instancia cuestionar dichos actos de comunicación.

a.   Manifiesta que habrían interpuesto incidente de nulidad porque no habría sido notificados con el avaluó catastral, conforme lo prevé el art. 535 del C.P.C. y que los mismos serian desactualizados, asimismo en el señalamiento del remate no se consigna los nombres de los ejecutados, como lo exige el Art. 38-II de la Ley 1760, provocando indefensión material absoluta, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y el debido proceso y el derecho a la defensa.

Al punto corresponde hacer hincapié que el régimen de las nulidades se rige por uno de los principios que es el de especificidad, al punto los ejecutados fueron notificados con dichos avalúos conforme se tiene de las diligencias de Fs. 62, 66 y 90 en su domicilio procesal, sin que exista observación alguna, por lo que ha precluido dicha observación y no puede ahora en esta instancia cuestionar dichos actos de comunicación.