En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 30-Oct-2015

Fragmento 21

 
Conforme a las líneas jurisprudenciales citadas, la decisión asumida por el Juez o Tribunal en sus resoluciones, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por los mismos; no pudiendo, en consecuencia, ser modificado los hechos planteados ni el petitorio de la demanda en la resolución emitida; peor aún, arribar a una conclusión distinta a lo solicitado, debido que a través de ella se estaría vulnerando el principio de congruencia que sería atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se estaría dejando en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, debido a que con ella también se estaría alterando inclusive la producción de la prueba de descargo o de cargo.